Tarjetas de Crédito

Tarjetas de Crédito: VINCULACIÓN CON EL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE

Posted on agosto 17, 2008. Filed under: Tarjetas de Crédito |

  1. Debemos aclarar que la vinculación que vamos a tratar está referida a la Cuenta Corriente Bancaria que es un contrato de gestión de negocios ajeno, que consiste en el desempeño de un servicio de caja, de pagos y cobros por cuenta y en interés del cliente. También puede ser entendida en términos financieros como una operación neutra.
  2. La vinculación entre este contrato y el de Tarjeta de Crédito, es sumamente estrecha, porque para acceder a la Tarjeta de Crédito Bancaria, el Banco abre una Cuenta Corriente Bancaria, de la cual se debitará los importes de la utilización de la Tarjeta de Crédito Bancaria, así como los consumos realizados con la misma.
  3. Es por esta razón que para acceder a una línea de crédito rotativo, ambos contratos, el de Tarjeta de Crédito Bancaria como el de Cuenta Corriente Bancaria, se encuentran estrechamente ligados, ya que sin la celebración de uno el otro no podría ser posible. No nos encontramos en una relación de contrato principal y contrato accesorio, sino que son contratos complementarios cuya nulidad acarrearía la nulidad del otro contrato.
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LA TARJETA DE CRÉDITO COMO MEDIO DE PAGO ELECTRÓNICO

Posted on agosto 17, 2008. Filed under: Tarjetas de Crédito |

Cuando accedemos a una tienda virtual y deseamos comprar algún producto, podemos observar que las opciones de pago incluyen los siguientes medios: Tarjeta de Crédito, Débito o Cuenta Corriente, etc. Lo que nos queda en claro es que los billetes o las monedas no tienen validez en la Red. La Tarjeta de Crédito es el Medio de Pago más usado entre los ciber consumidores en la actualidad.

Esto se debe básicamente a su fácil uso, característica esencial de este medio de pago, y por la seguridad que brinda tanto al vendedor, ya que existe alguna Entidad Financiera que respalda al Consumidor, así como para el Consumidor ya que frecuentemente las Tarjetas de Crédito se encuentran amparadas por seguros.

Asimismo, existe la confianza generalizada que las operaciones que se realizan utilizando Tarjetas de Crédito, están más probadas y cuentan con todas las garantías.

Es fundamental tener en cuenta para el caso peruano que para que la Tarjeta de Crédito tenga validez, esta debe contener la denominación de la Empresa que emite la tarjeta, así como, el sistema de Tarjeta de Crédito al que pertenece, numeración codificada de la tarjeta, nombre del Usuario de la tarjeta y su firma, fecha de vencimiento y la indicación expresa del ámbito geográfico de validez. En caso de faltar este último requisito, se entiende sin admitir prueba en contra, que su validez es internacional.

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Tarjetas de Crédito: ANULACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO

Posted on agosto 17, 2008. Filed under: Tarjetas de Crédito |

Según el Capítulo V del Reglamento Los titulares o usuarios podrán solicitar la anulación de las tarjetas de crédito y la resolución del contrato respectivo mediante comunicación escrita a la empresa, sin perjuicio de la obligación de pagar los saldos deudores correspondientes.
Las empresas deberán anular las tarjetas de crédito, incluyendo las tarjetas adicionales, o resolver los contratos en los siguientes casos:

Cuando el titular de la tarjeta de crédito no haya cumplido con pagar dos cuotas de amortización sucesivas a la misma empresa, en la modalidad de tarjeta de crédito.

Cuando alguna de las obligaciones de cualquier naturaleza asumidas por el titular de la tarjeta de crédito frente al emisor de la misma, resulten calificadas en la categoría de dudoso o pérdida.
Cuando al titular de la tarjeta de crédito se le haya cerrado alguna cuenta corriente por girar contra ella sin la correspondiente provisión de fondos, sea en la propia empresa o en cualquier otra del sistema financiero, conforme a la publicación que realice la Superintendencia.

Asimismo, las empresas deberán anular las tarjetas de crédito de los usuarios de tarjetas de crédito adicionales y de los usuarios autorizados para operar con tarjetas de crédito de las personas jurídicas, cuando éstos se encuentren incursos en los numerales anteriores.

Los titulares de las tarjetas de crédito anuladas por las causas señaladas quedan impedidos de solicitar una nueva tarjeta de crédito en cualquier empresa del sistema financiero, durante el plazo de un año contado a partir de la fecha de anulación respectiva. Asimismo, sin perjuicio del cobro de las deudas correspondientes, las empresas, dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha de inicio de la difusión señalada en el artículo 25º del Reglamento, deberán anular las tarjetas de crédito de las personas que figuren en la citada difusión y no otorgarles nuevas tarjetas de crédito durante los plazos establecidos en el presente artículo.

En caso de reincidencia por primera vez en las causales de anulación previstas en el artículo precedente, se procederá a la anulación de las tarjetas de crédito del titular, y dicho impedimento durará tres (3) años. Si se reincide por segunda vez, el impedimento será permanente.

En los casos en que la empresa anule indebidamente la tarjeta de crédito de algún titular por las causales señaladas en el artículo 19º, deberá proceder a la rectificación correspondiente dentro de los diez (10) días posteriores a la recepción de la solicitud de rectificación del interesado o a la detección de la anulación indebida sin que medie solicitud. A tal efecto, la empresa bajo su responsabilidad, costo y cargo, deberá comunicar por escrito a las centrales de riesgo y a los establecimientos afiliados a quienes se dirigió la comunicación de la anulación, el equívoco incurrido. Además, la empresa deberá asumir los costos de la rectificación en el mismo medio utilizado por la Superintendencia para difundir la correspondiente anulación de tarjeta de crédito y, en caso la instancia judicial lo determine, indemnizar al cliente afectado por los daños y perjuicios causados.

Las empresas deben remitir a la Superintendencia de Banca y Seguros un reporte impreso conteniendo la relación de todas las tarjetas de crédito anuladas y de las rectificaciones correspondientes al mes anterior, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes. El mencionado reporte deberá contener las debidas justificaciones que sustenten dicha información, debidamente suscrito por el gerente general y el funcionario responsable de la misma.

En caso la Superintendencia considere que las justificaciones de las rectificaciones realizadas por la empresa no fuesen suficientes, podrá anular dichas rectificaciones. La Superintendencia podrá, además, establecer otros medios para la remisión de la información.

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Tarjetas de Crédito: CONTRATOS CON LOS ESTABLECIMIENTOS AFILIADOS

Posted on agosto 17, 2008. Filed under: Tarjetas de Crédito |

Las empresas que emitan tarjetas de crédito, ya sea directamente o por intermedio de sistemas de tarjetas de crédito, celebrarán contratos con los establecimientos afiliados, mediante los cuales éstos se comprometen a recibir las órdenes de pago suscritas por los titulares o usuarios de las tarjetas de crédito, o a recabar las respectivas firmas electrónicas o autorizaciones previas que permitan realizar los cargos respectivos, por el importe de los bienes y/o servicios suministrados dentro del país o en el exterior, según corresponda.

En los contratos con los establecimientos afiliados, las empresas se comprometen a pagar a dichos establecimientos o a los sistemas de tarjetas de crédito en los que éstas se encuentren incorporados, el importe de las órdenes de pago válidamente emitidas o autorizadas de acuerdo a las condiciones acordadas por las partes, dentro del marco del Reglamento.
En los contratos con los establecimientos afiliados deberá incluirse como obligaciones de los mismos:
Verificar que la tarjeta de crédito esté en vigencia, constatando, de ser el caso, que no figure en la relación de tarjetas anuladas, según la información recibida;
Verificar la identidad del usuario;
Comprobar que la firma del usuario en la orden de pago corresponda a la que figura en su tarjeta de crédito, o contar con la conformidad de la firma electrónica u otro medio sustitutorio de la firma gráfica o manuscrita;
Sujetarse en las transacciones que se realicen al monto máximo autorizado por la empresa; y,
Otros procedimientos que la empresa considere convenientes para la seguridad y adecuado uso de las tarjetas de crédito, en concordancia con las normas del Reglamento y disposiciones legales pertinentes.

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Tarjetas de Crédito: COBROS, PORTES Y SEGUROS

Posted on agosto 17, 2008. Filed under: Tarjetas de Crédito |

Según el artículo 11° del Reglamento, “Las empresas debitarán en las cuentas tarjeta de crédito que correspondan, el importe de los bienes y servicios que el usuario de la tarjeta adquiera utilizando la misma, de acuerdo con las órdenes de pago que suscriba, el monto en efectivo retirado y la utilización de otros servicios conexos, así como los intereses y las demás obligaciones señaladas en el contrato de tarjeta de crédito, conforme a la legislación vigente sobre la materia.

Las órdenes de pago y firmas podrán ser sustituidas mediante autorizaciones por medios electrónicos y/o firmas electrónicas sujetas a certificación por la empresa que expida la tarjeta de crédito o entidad que ésta designe; así como por autorizaciones expresas y previamente concedidas por el titular de la tarjeta de crédito.

Los montos de las comisiones, portes y otros gastos directos referidos en el numeral 3 del artículo 7º del presente Reglamento deben estar asociados a los gastos efectivamente incurridos.”

Las comisiones son cobros por distintos conceptos que realizan quienes otorgan los créditos y pueden gestionar el crédito, administrarlo, etc. Los portes son los cobros que realizan las entidades que otorgan créditos por el envío de correspondencia, estados financieros, avisos, notas contables, etc. Los seguros son incluidos por algunos bancos y casas comerciales con el objeto de cubrir alguna eventualidad que comprometa el cumplimiento del pago de la deuda.

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Tarjetas de Crédito: ESTADOS DE CUENTA

Posted on agosto 17, 2008. Filed under: Tarjetas de Crédito |

Las empresas deberán remitir, por lo menos, mensualmente a los titulares de tarjetas de crédito, un estado de cuenta que incluya detalladamente los cargos y abonos efectuados en cada periodo de liquidación, el monto de pago correspondiente, así como el saldo al final del mismo. Este estado de cuenta debe contener, como mínimo, la siguiente información:
Nombre del titular y del usuario;
Número de identificación de la tarjeta de crédito;
Período del estado de cuenta;
Fecha de vencimiento y monto mínimo de pago;
Indicación del establecimiento afiliado, la fecha y el monto de las transacciones registradas en el período informado;
Monto de los intereses devengados;
Otros cargos, de ser pertinente, con expresa indicación de su concepto y monto;
Pagos efectuados por el titular durante el período informado, indicando fecha y monto;
Saldo adeudado a la fecha;
Monto disponible en la línea de crédito y,
Tasas de interés compensatoria y moratoria vigentes a la fecha del estado de cuenta.
Las empresas están obligadas a remitir los estados de cuenta al domicilio señalado por el titular de la tarjeta de crédito con la anticipación necesaria para que éste pueda realizar oportunamente los pagos respectivos. Si el titular no recibiera dichos estados de cuenta oportunamente, tendrá el derecho de solicitarlos a la empresa emisora y ésta la obligación de proporcionarle copia de los mismos de manera inmediata.
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Tarjetas de Crédito: CONTENIDO DEL CONTRATO

Posted on agosto 17, 2008. Filed under: Tarjetas de Crédito |

Según el Artículo 7° del Reglamento el Contrato de Tarjeta de Crédito debe contener como mínimo:
El contrato de tarjeta de crédito deberá contener, por lo menos, la siguiente información:
1. Monto de la línea de crédito;
2. Monto máximo y comisión por la disposición de efectivo, en caso corresponda;
3. Comisiones, portes y otros gastos directos por los servicios prestados, o los criterios para su determinación;
4. Tasa de interés efectiva anual compensatoria y moratoria, o los criterios para su determinación;
5. Monto sobre el cual se aplicarán los intereses;
6. Forma y medios de pago permitidos;
7. Prima, forma de pago, cobertura y vigencia de los seguros u otros mecanismos de cobertura o contingencia destinados a cubrir transacciones no autorizadas, así como los procedimientos para efectuar los reclamos respectivos;
8. Procedimientos y responsabilidades de las partes en caso de extravío o sustracción;
9. Casos en que proceda la anulación de la tarjeta de crédito o la resolución del contrato respectivo;
10. Sanciones que serán impuestas a los titulares de tarjetas de crédito que sean anuladas por la empresa, según lo dispuesto en el artículo 20º del Reglamento;
11. Periodicidad con la que se entregará los estados de cuentas;
12. Plazo y condiciones de aceptación del estado de cuenta; y,
13. Otros que establezca esta Superintendencia.
Dicha información deberá expresarse de manera clara y precisa, redactada en un lenguaje comprensible y caracteres destacados.
· (COMO ANEXOS PRESENTAMOS DIVERSOS MODELO DE CONTRATOS DE TARJETAS DE CRÉDITO DE DIFERENTES BANCOS)
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Tarjetas de Crédito: CONTRATO POR ADHESIÓN

Posted on agosto 17, 2008. Filed under: Tarjetas de Crédito |

Es común, que los contratos debido a la connotación económica que en sí mismos conllevan, tengan una fase preliminar a su celebración, llamada negociación.
El término negociación proviene de la expresión negocio que a su vez procede del latín “negotium” que quiere decir que no es ocio o inacción, entre otros términos, lo que es dinámico, lo que no permanece estático.

La Negociación es una actividad dinámica de la que se vale el hombre para obtener algo que desea de la otra parte por medios pacíficos.

Es mediante la negociación que las partes sin la intención de obligarse, ponen en conocimiento de su contraparte su intención de contratar, y así inician la autorregulación de lo que será su futura relación obligacional, en el caso de celebrar el contrato.

Sin embargo, debido a las necesidades que la vida moderna acarrea y a la contratación en masa, la cual ha originado la existencia de un cliente que por ser anónimo pierde su facultad de negociar el contrato, se ha creado un nuevo tipo de contrato, que se puede clasificar por la manera como se forma, ya que este tipo no admite la etapa de negociación antes descrita, pues su clausulado se encuentra preliminarmente determinado por una de las partes, en cuyo caso, la otra parte podrá aceptar sin discusión y con ello formalizar por adhesión el contrato, o rechazar y no crear una relación obligatoria.

El Contrato por Adhesión, señala Stiglitz, se halla inescindiblemente vinculado con la denominada sociedad de consumo y ésta se relaciona a su vez, estrechamente, con la gran empresa y la acentuada tendencia a la producción en serie de bienes y servicios.

El Código Civil Peruano de 1984, en su artículo 1390° define al contrato de adhesión, señalando que será un contrato de adhesión cuando una de las partes, colocada en la alternativa de aceptar o rechazar íntegramente las estipulaciones fijadas por la otra parte, declara su voluntad de aceptar.

Se trata entonces de un contrato que contiene una oferta y una aceptación, donde la oferta no acepta modificación alguna, pues cubre toda el área contractual, quedando el destinatario en la posibilidad de aceptarla o rechazarla en su totalidad. Existe pues, una declaración de voluntad por parte del destinatario de la oferta al aceptar esta y celebrar el contrato.

Creemos que, en función a la economía moderna y a la producción estandarizada, los contratos de adhesión son una forma especial de contratar, porque en ellos existe un acuerdo de voluntades eliminándose la etapa previa de negociación. Hay que tener en cuenta “que la adhesión significa no discutir, lo que no significa no deliberar, ya que siempre existe esa posibilidad”.

Por lo antes expuesto, a nuestro entender, el Contrato de Tarjeta de Crédito Bancaria es un Contrato de Adhesión, ya que la persona que quiere acceder al servicio que el Banco ofrece, y convertirse por lo tanto en Usuario de la Tarjeta de Crédito, solo tiene la posibilidad de aceptar o rechazar los términos del contrato que se le presenta, estando limitada su libertad contractual a aceptar y con ello, manifestar su voluntad de contratar, y por lo tanto haber aceptado la oferta, sin posibilidad alguna de modificarla. En el caso de no estar de acuerdo con alguna estipulación de esta oferta, solo podrá rechazarla, y por lo tanto no llevar a cabo la celebración del contrato.

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Tarjetas de Crédito: FORMACIÓN DEL CONTRATO

Posted on agosto 17, 2008. Filed under: Tarjetas de Crédito |

Cuando una persona desea acceder a una Tarjeta de Crédito, lo primero que debe hacer es acercarse a la Entidad Emisora, que como ya vimos, por tratarse de una Tarjeta de Crédito Bancaria la Entidad Emisora es un Banco, y realizar el trámite correspondiente, presentando los requisitos que el Banco le solicite.

Comúnmente el interesado llena una Solicitud de Afiliación, que luego se incorpora como parte del contrato que posteriormente firmará. Esta Solicitud contiene datos generales del solicitante, datos de su cónyuge (en caso tenga), las condiciones de la tarjeta, estado de ingresos y egresos promedio mensual, entre otros.

Luego de llenada la solicitud, el interesado suscribe un Contrato de Tarjeta de Crédito Bancaria, el cual contiene las cláusulas y las condiciones preestablecidas que van a regir el crédito que va a ser otorgado. Este contrato será un contrato de Adhesión como lo explicaremos más adelante.
El Banco examinará previamente si el interesado es sujeto de crédito y si su solvencia y condiciones tanto patrimoniales como morales le permiten acceder a la Tarjeta de Crédito.

Una vez comprobado los datos y la solvencia del interesado, y firmado el Contrato de Adhesión, el Banco abre una Cuenta Corriente de la cual debitará los importes por la utilización de la Tarjeta de Crédito de los Usuarios así como los consumos realizados por estos en los establecimientos afiliados, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Contrato de Tarjeta de Crédito Bancaria.

Posteriormente el Banco emite las tarjetas plastificadas para los Usuarios, es decir para el Titular y a las demás personas que este designe expresa y por escrito. Todas las tarjetas emitidas tienen carácter personal e intransferible, y poseen las mismas limitaciones y cumplen las mismas condiciones que la tarjeta del Titular.

Además la institución emisora es la que señala las pautas de funcionamiento del sistema que genera y administra. Por consiguiente, el tarjetahabiente o usuario no tiene, otra posibilidad que aceptar las condiciones que se le imponen, lo cual está sujeto a las normas contempladas en el Reglamento vigente.

Las empresas deberán requerir a los solicitantes, por lo menos, la presentación de la siguiente información, según el Artículo 4º del Reglamento de Tarjetas de Crédito.
Cuando se trate de personas naturales:
Solicitud escrita según formato proporcionado por la empresa;
Copia del documento de identidad oficial;
Documentos que, a criterio de la empresa, acrediten capacidad de pago suficiente para ser titular de una tarjeta de crédito; y,
Domicilio perfectamente individualizado y determinado.
Cuando se trate de personas jurídicas:
Solicitud escrita según formato proporcionado por la empresa;
Documentos que acrediten la constitución e inscripción en los Registros Públicos de la persona jurídica;
Documentos que, a criterio de la empresa, acrediten capacidad de pago de la persona jurídica suficiente para ser titular de una tarjeta de crédito;
Número del Registro Unico de Contribuyente (RUC) o número que lo sustituya, de la persona jurídica en caso ésta sea contribuyente;
Copia certificada del poder del representante de la persona jurídica para solicitar y suscribir contratos de tarjeta de crédito, así como, cuando corresponda, para designar a los usuarios autorizados para operar con tarjetas de crédito de la persona jurídica;
Autorización escrita de la persona jurídica solicitante por la que designa a los usuarios autorizados para operar con las tarjetas de crédito, indicando los alcance y límites de su uso, suscrita por el representante debidamente facultado;
Copia del documento de identidad oficial de los usuarios referidos en el numeral anterior; y,
Domicilio del solicitante perfectamente individualizado y determinado.
Se debe tener en cuenta lo señalado por el artículo 17° del Reglamento en cuanto el impedimento que tienen las empresas para celebrar contratos de tarjeta de crédito con personas naturales o jurídicas a las cuales se les haya cerrado cuentas corrientes por girar cheques sin fondos o se les haya anulado tarjetas de crédito por las causales indicadas en el artículo 19º, durante los plazos de cierre o anulación establecidos en las normas respectivas.
Asimismo, no podrán ser usuarios de tarjetas de crédito adicionales, ni usuarios autorizados para operar con tarjeta de crédito de personas jurídicas, los inhabilitados por girar cheques sin fondo o los sancionados por anulación de tarjetas de crédito a que hace referencia el párrafo precedente.

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VENTAJAS Y DESVENTAJAS PARA EL USUARIO DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO

Posted on agosto 17, 2008. Filed under: Tarjetas de Crédito |

Ventajas para el Usuario:
1. Se ofrece crédito inmediato en numerosos establecimientos de todo el país y de todo género para la adquisición de bienes y servicios, sin que exista necesariamente alguna relación entre el tarjetahabiente y el establecimiento afiliado.
2. La sustitución de manejo de efectivo y el uso de cheques mediante la emisión de un solo cheque mensual.
3. El prestigio que aporta al usuario, ya que constituye un medio de identificación y confiabilidad, entendiéndose que todo poseedor de una tarjeta de crédito ha sido debidamente depurado y puede considerársele una persona económica y moralmente solvente.
4. Sirve para mejorar la administración del dinero propio.
5. Para control presupuestario, ya que con una sola fuente de información o estado de cuenta se puede detectar con facilidad los excesos en algunos renglones y así facilitar el manejo racional del presupuesto familiar.
6. El tarjetahabiente no necesita portar grandes sumas de dinero, eliminando así los riesgos innecesarios y evitando problemas ocasionados por la no aceptación de cheques.
7. Sirven para resolver emergencias, enfermedades, visitas inesperadas, salidas improvisadas, regalos de aniversario o cumpleaños, así como el aprovisionamiento de productos comestibles y de todo género de necesidades en situaciones no previstas.

Desventajas para el Usuario:
1. La pérdida de tiempo en la transacción mientras autorizan el crédito.
2. La posibilidad de que se haga fraude en casos de mal uso intencional, robo o pérdida de la tarjeta.
3. Descontrol en gastos del usuario.
4. Uso excesdivo del financiamiento, lo que obviamente va encareciendo en forma creciente el costo original de lo comprado.
En cuanto a las desventajas que podrían enfrentar los establecimientos afiliados se pueden mencionar:
La principal desventaja que acarrea el establecimiento afiliado al aceptar el pago de facturas a través del uso de tarjetas de crédito es la de no poder convertir facturas en efectivo en un plazo menor de 48 horas, al menos que este posea una cuenta bancaria con el banco emisor de la tarjeta, a través de la cual podrá realizar un depósito del monto de las transacciones de tarjetas de crédito y girar sobre la misma casi inmediatamente.

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